El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
La Ley logo
La reforma de la Ley de Prevención de...

La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: principales novedades y obligaciones

Alexandra Lozano Echle

Manager y abogada laboralista en CECA Magán Abogados

Capital Humano, Nº 418, Sección Relaciones laborales y prevención / Artículos, Abril 2026

La prevención de riesgos laborales entra en una nueva era en España. La reforma de la ley, la más ambiciosa desde 1995, obliga a las organizaciones a evolucionar desde un enfoque formalista hacia un modelo estratégico, donde los riesgos emergentes (psicosociales, digitales y climáticos) pasan al centro de la gestión empresarial.

Treinta años después de su aprobación, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) afronta en 2026 la mayor reforma de su historia. El pasado 10 de febrero, el Ministerio de Trabajo y los sindicatos CCOO y UGT firmaron un acuerdo que da forma a un anteproyecto de ley destinado a actualizar el sistema preventivo español a las condiciones laborales actuales y a los nuevos riesgos asociados.

El pacto, alcanzado tras casi dos años de negociación, plantea la actualización de una norma que ha permanecido prácticamente intacta desde 1995 y que ya no responde a la realidad de un mercado laboral profundamente transformado, especialmente por la irrupción de nuevas tecnologías y la generalización del trabajo a distancia.

El texto, que ahora inicia su tramitación parlamentaria y cuya entrada en vigor se prevé para el segundo semestre del año, introduce cambios estructurales tanto en la LPRL como en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997). Esta revisión integral redefine las obligaciones, responsabilidades y estándares técnicos de las empresas en materia preventiva. Entre las principales novedades destacan las siguientes:

Refuerzo de los riesgos psicosociales y de la salud mental

Los riesgos psicosociales pasan a tener el mismo nivel de exigencia que los riesgos físicos o ergonómicos en la evaluación, planificación y vigilancia. Este cambio obliga a revisar metodologías, incorporar herramientas específicas e integrar de forma decidida la salud mental en la estrategia preventiva.

Las empresas deberán identificar factores como la carga mental, el estrés, la violencia interna o externa y la disponibilidad digital. Además, se incorpora la definición de violencia y acoso laboral, reconociéndose como riesgo tanto las situaciones reiteradas como aquellas puntuales de especial gravedad.

Incorporación de los riesgos climáticos

Por primera vez, se incluye la obligación de evaluar y planificar los riesgos derivados de la emergencia climática, especialmente en sectores expuestos a temperaturas extremas. Será necesario adaptar la organización del trabajo, garantizar pausas, proporcionar hidratación y activar medidas específicas ante episodios meteorológicos adversos.

Asimismo, las empresas deberán establecer protocolos de actuación frente a fenómenos climáticos extremos y catástrofes naturales.

Inclusión de los riesgos digitales

La digitalización del trabajo introduce nuevas obligaciones preventivas. Será necesario evaluar los riesgos asociados al teletrabajo, a las plataformas digitales y al uso intensivo de tecnología, así como garantizar la seguridad de los sistemas.

Se refuerza el derecho a la desconexión digital y se incorporan riesgos como la fatiga digital, la sobrecarga informativa, la disponibilidad permanente o el control digital continuo dentro de la actividad preventiva.

Prevención inclusiva con perspectiva de diversidad

La reforma introduce un enfoque más inclusivo, obligando a considerar la perspectiva de género, la edad y la diversidad funcional en todas las fases de la gestión preventiva.

Las evaluaciones deberán reflejar cómo las condiciones de trabajo afectan de manera diferenciada a cada colectivo. Factores como la maternidad, la menopausia, la experiencia profesional o las limitaciones funcionales exigirán medidas específicas y adaptadas, debidamente justificadas.

Evaluación de riesgos continua y dinámica

La evaluación de riesgos deja de ser un proceso estático para convertirse en un sistema continuo, que deberá revisarse ante cualquier cambio organizativo, tecnológico o productivo.

Se exigirá incorporar de forma expresa los riesgos psicosociales, climáticos y digitales, lo que supone un avance técnico relevante. La digitalización facilitará el seguimiento, pero también requerirá inversiones en sistemas y formación. La Inspección de Trabajo podrá exigir evidencias digitales de la actualización de las evaluaciones y del seguimiento de las medidas.

Refuerzo de la formación, información y vigilancia de la salud

La reforma amplía las obligaciones en materia de formación e información, que deberán ser comprensibles, adaptadas al puesto y periódicas. Incluirán contenidos sobre salud mental, liderazgo, igualdad, diversidad y riesgos digitales.

La vigilancia de la salud incorporará indicadores psicosociales y exigirá adaptar los puestos cuando se detecten riesgos o daños. También se refuerza la obligación de informar sobre protocolos de acoso, desconexión digital y riesgos climáticos.

Además, se reduce el umbral para constituir un servicio de prevención propio: de 500 a 300 personas trabajadoras, y de 250 a 150 en actividades especialmente peligrosas.

Actualización de los servicios de prevención

La reforma del Reglamento de los Servicios de Prevención implica una revisión de sus funciones, competencias y requisitos. Se incorporarán nuevas especialidades vinculadas a riesgos psicosociales y digitales, junto con una mayor coordinación y la digitalización obligatoria de la documentación.

Régimen sancionador más estricto

Aunque el cuadro sancionador definitivo aún no se ha publicado, se prevé la inclusión de nuevas infracciones relacionadas con los riesgos emergentes. No evaluarlos, no implantar protocolos o no digitalizar la documentación podrá constituir infracciones graves.

Además, se refuerza la responsabilidad de directivos y mandos intermedios, que podrán ser sancionados por omisiones preventivas o falta de actuación ante riesgos detectados.

Conclusión

La reforma de la LPRL supone un cambio de paradigma: de una prevención formal a una prevención estratégica. No solo introduce nuevas obligaciones, sino que exige una mayor implicación de las empresas.

Aquellas organizaciones que adapten sus sistemas, actualicen sus evaluaciones y refuercen la cultura preventiva estarán mejor preparadas no solo para cumplir con la normativa, sino también para reducir su exposición a riesgos laborales y sanciones.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar