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La nueva normativa sobre los ERTEs: Puntos clave del Real Decreto-ley 30/2020

Ángela Toro

Socia responsable del Departamento de Laboral en la Oficina de Madrid de Maio Legal

Capital Humano, Sección Relaciones laborales y prevención / Noticias, 1 de Octubre de 2020, Wolters Kluwer

En fecha de 30 de septiembre de 2020 se ha publicado el Real Decreto-Ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del Empleo, entrando en vigor el día de su publicación. A continuación, resumimos los aspectos más destacados en materia de expedientes temporales de regulación de empleo, señalando algunas cuestiones dudosas que plantea el texto.

En primer lugar, se prevén que podrá solicitarse ERTES en virtud de alguna de las circunstancias siguientes:

1.- ERTEs por causas de fuerza mayor. Es decir, continúan los ERTES que se reguló en marzo (art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020) prorrogando sus efectos hasta el 31 de enero de 2021. No se especifica nada en relación con exoneraciones en materia de Seguridad Social por lo que, si no se encuentra en alguno de los nuevos supuestos de FM (por impedimento, limitación, sector afectado o cadena de este) no disfrutarán de beneficios en materia de Seguridad Social.

2.- ERTE por rebrote. A este respecto, se prevé que aquellas empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, podrán aplicar los siguientes porcentajes de exoneración previstos en la ley hasta el 31 de enero de 2021 (100% en empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 y 90% si tenía más de 50 trabajadores).

Junto a lo anterior, se prevé que, en el caso de ERTE por limitaciones en el desarrollo de la actividad normalizada de las empresas, con independencia del sector, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del 1 de septiembre de 2020, éstas podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exoneración:

  • Cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente.
  • Cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras dicha exoneración será respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente.

3.- ERTEs por causas ETOP (Artículo 3). Se prorroga el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con reducción de los plazos del periodo de consultas, especialidades en la composición de la comisión negociadora y reducción del plazo para la emisión del Informe de la Inspección de Trabajo, en su caso. Caben las prorrogas con acuerdo y con la documentación necesaria para cualquier procedimiento de regulación temporal. No se prevén más ayudas en materia de Seguridad Social.

4.- ERTE por sectores (Disposición adicional primera). Se establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad. A estos efectos, se incluirán aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previstos en el Anexo de del RD-ley 29/2020 en el momento de su entrada en vigor. También se extiende a aquéllas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas referidas anteriormente, o que formen parte de la cadena de valor de estas (entendiendo por tales las que su facturación haya dependido en 2019 al menos un 50% de alguna de las empresas incluidas en el anexo o cuya actividad real dependa de alguna de las citadas empresas). Para ello, será preciso solicitar dicha declaración entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.

Estas empresas quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, en los siguientes porcentajes:

  • 1. El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras.
  • 2. El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras.

Se mantiene la regulación prevista en la normativa anterior en relación con el compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses. No obstante, aquellas empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio de dicho período se producirá cuando aquel haya terminado.

Se mantiene la prohibición de despedir por las causas previstas para la justificación de los ERTES.

Se mantiene la suspensión del cómputo de los contratos temporales afectados por suspensión en un ERTE.

El compromiso de mantenimiento de empleo es uno de los puntos más dudosos de la normativa, al no concretarse si afecta a toda la empresa, centro de trabajo o si el compromiso afecta a cada trabajador incluido en el ERTE. No había claridad en las anteriores redacciones y tampoco lo hay en esta. Nuestra interpretación es que el compromiso tiene el perímetro del expediente que se presente, es decir, los trabajadores afectados en su totalidad. En consecuencia, el inicio del cómputo se iniciará con la reanudación de la actividad en relación con el citado colectivo.