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Despidos improcedentes ¿Procede una indemnización adicional a la legalmente establecida hasta ahora?

Lozano Echle, Alexandra

Capital Humano, Nº 386, Sección Relaciones laborales y prevención / Tribuna, Mayo 2023, CISS

Portada

Alexandra Lozano Echle

Abogada Laboralista de CECA MAGÁN ABOGADOS

Desde 2020 han sido algunos Juzgados de lo Social los que empezaron a incluir en sus sentencias de primera instancia, la condena a las empresas al pago de una indemnización adicional a la legalmente establecida para los despidos improcedentes en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores basándose en derechos previstos en el marco de la normativa internacional.

Recordemos la indemnización actual es de 33 días de salario/ por año de trabajo, con un máximo de 24 mensualidades hasta 45 días de salario/por año de trabajo, con un tope de 42 mensualidades.

Las empresas condenadas, disconformes con tales indemnizaciones incrementadas, procedieron a recurrir, en suplicación, estas pioneras sentencias ante los correspondientes Tribunales Superiores de Justicia.

Durante 2021 y 2022, algunos tribunales españoles confirmaron la posibilidad de poder ser reconocida una indemnización adicional a la legalmente tasada para el despido improcedente y delimitaron requisitos para ello, si bien, en ningún caso estimaron su imposición por falta de acreditación de tales requisitos.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con su reciente sentencia de 30 enero 2023 (rec. 6219/2022), ha confirmado en suplicación, por primera vez en España, la condena al pago de una indemnización adicional a la legal.

Con ello se produce un punto de no retorno respecto al riesgo de que, ante una declaración judicial de despidió improcedente, se incluya en la condena una indemnización adicional, dejando a las empresas en una situación de incertidumbre respecto a la estimación de costes que pueda suponer la práctica de despidos, al no limitarse a la indemnización por despido improcedente legalmente tasada.

Si bien el despido sin causa ya se encontraba prohibido en nuestro ordenamiento jurídico, a partir de este nuevo pronunciamiento, con mayor necesidad que hasta la fecha, será imprescindible analizar previamente el histórico y contexto empresarial en el que se pretende aplicar el despido, así como las condiciones de la persona trabajadora afectada, y fundamentar suficientemente las causas en la carta de despido, a fin de evitar, en lo posible, pronunciamientos judiciales que declaren la terminación del contrato como injustificada y que puedan dar lugar a la imposición de una indemnización adicional a la legalmente tasada para el despido improcedente, por no considerarla suficientemente disuasoria para la empresa ni reparadora para la persona trabajadora despedida.

En el supuesto de hecho juzgado, se había practicado un despido objetivo a una trabajadora, basado en causas económicas y productivas, procediendo a aplicar pocos días más tarde la empresa un ERTE, sin que la misma tuviese acceso a la prestación por desempleo tras su despido, debido a su escasa antigüedad y falta de cotización previa.

El tribunal reconoció el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización adicional a la legal tasada, en base a que, de un lado, la decisión de su despido fue abusiva por parte de la empresa, por cuanto el mismo se basó en causas coyunturales y no estructurales, pudiéndose haber evitado y haber sido incluida la trabajadora en el ERTE, caso en el que sí que hubiese tenido derecho a percibir la prestación por desempleo durante su afectación. Y en base a que, de otro lado, la indemnización percibida (que no alcanzaba los 1.000 euros) fue escasa, no tuvo carácter disuasivo ni compensaba la pérdida del puesto de trabajo.

Ante este nuevo debate jurídico, es necesario analizar los requisitos y particularidades que hasta ahora se han delimitado jurisprudencialmente.

¿En qué fundamentos se sustenta el reconocimiento del derecho a percibir una indemnización adicional a la legal tasada?

Los fundamentos de derecho aceptados jurisprudencialmente para reconocer una indemnización adicional a la legal tasada son:

  • De un lado, el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, que prevé, de forma expresa, que los organismos judiciales nacionales competentes tienen la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se consideren apropiada en aquellas situaciones en las que la terminación de la relación de trabajo sea injustificada, si en virtud de la legislación y la práctica nacionales, tales organismos, no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias de cada caso, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador.
  • De otro lado, el artículo 24 de la Carta Social Europea, que, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las personas trabajadoras a protección en caso de despido sin razón válida, reconoce su derecho a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.

Cabe indicar que la entrada en vigor en España de la Carta Social Europea, el pasado 21 de julio de 2021, ha sido clave para el giro interpretativo de los tribunales españoles, puesto que la tendencia mayoritaria previa venía rechazando la posibilidad de ser reconocida una indemnización complementaria a la legal basada únicamente en el Convenio 158 OIT.

¿Qué requisitos deberán cumplirse para que proceda el reconocimiento de una indemnización adicional a la legalmente establecida?

La doctrina jurisprudencial coincide en la necesidad de que concurran, expresamente, los siguiente dos requisitos:

De un lado, una notoria y evidente insuficiencia de la indemnización que legalmente tendría derecho a percibir la persona trabajadora en caso de reconocerse su despido como improcedente, por resultar la misma manifiestamente exigua (un ejemplo sería en aquellos casos en que las indemnizaciones por despido improcedente sean mínimas debido a la corta antigüedad de la persona trabajadora despedida).

Por otro lado, que concurra una clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho, de la decisión empresarial extintiva del contrato.

En este sentido, los organismos judiciales no podrán aplicar de oficio el reconocimiento de dicha indemnización adicional, por lo que deberá encontrarse exigida en la demanda presentada por la persona trabajadora, fundamentándose jurídicamente a los efectos de poder ser reconocida, así como acreditada en el acto de juicio.

¿La indemnización adicional debe basarse en daños y perjuicios concretos?

La doctrina jurisprudencial reconoce únicamente la posibilidad de que se fije una indemnización adicional a la legal por improcedencia únicamente si, cumpliéndose los dos requisitos antes indicados, se hubiesen concretado expresamente en las demandas los daños y perjuicios sufridos consecuentemente de la aceptación de la contratación extinguida antijurídicamente por voluntad unilateral de la empresa mediante el despido.

Además de ser concretados en la demanda, dichos daños y perjuicios deberán ser acreditados por los demandantes, a través de la prueba oportuna, en el acto del juicio.

¿Qué daños y perjuicios pueden incluirse en la solicitud de la indemnización adicional a la legal?

De los casos hasta ahora juzgados, se ha venido admitiendo los siguientes daños y perjuicios a ser compensados mediante la indemnización adicional:

  • El daño emergente por pérdida de anterior trabajo.
  • El daño moral de abandonar ambiente familiar y social consolidado.
  • El acceso o no tras dicho despido de la persona trabajadora al mercado de trabajo posteriormente al despido.
  • El posible abono de gastos por traslado por haber aceptado la oferta de trabajo finalmente extinguida que, como daño emergente, la persona trabajadora haya podido asumir, personalmente, o además, con miembros de su familia.
  • Posibles daños psicológicos derivados de la extinción antijurídica por decisión unilateral de la empresa.
  • El derecho o no al acceso de la prestación o subsidio de desempleo.
  • Así como cualquier otro elemento justificativo de padecer un daño y/o perjuicio, vinculado al despido improcedente, que en todo caso acredite el reconocimiento del daño, la necesidad de su reparación derivado de la medida empresarial antijuridica extintiva, así como el cómputo de la cuantía de dicha reparación como apropiada.

¿Podría defenderse una reducción del importe de las indemnizaciones adicionales si las personas trabajadoras han percibido prestación o subsidio por desempleo tras su despido?

La normativa internacional no establece expresamente que deban ser las empresas quienes deban asumir el coste de la extinción de los contratos en base a la decisión unilateral que éstas hayan tomado, llevando a cabo despidos.

Por ello, el hecho de que la persona trabajadora haya podido acceder a una prestación o subsidio por desempleo supone un perjuicio económico menos a tener en cuenta en la ponderación de la indemnización adicional percibida.

¿Existe alguna indemnización adicional prevista legalmente que pueda servir como referencia?

El Tribunal Superior de Cataluña, en otra de sus sentencias (de 23 de abril de 2021, rec. 5233/20) confirmó la posibilidad de reconocer una indemnización adicional a la legal tasada, si bien, para el supuesto juzgado no reconoció la indemnización adicional solicitada por la parte demandante, por la falta de concreción en la demanda de los daños y perjuicios así como su acreditación en juicio.

No obstante, en dicha resolución planteó como opción de adecuación de la indemnización adicional a límites objetivos, a fin de evitar posibles subjetivismos que conllevarían desconcierto entre los operadores jurídicos e incertidumbres jurídicas, la posibilidad de aplicar, por analogía, a la indemnización adicional prevista en el artículo 281.2.b del Estatuto de los Trabajadores, que permite el incremento de la indemnización por despido improcedente en hasta 15 días adicionales por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades, para aquellos casos en los que las personas trabajadoras se vean necesaria a acudir a la ejecución de sentencias firmes por incumplimiento de las mismas por parte de las empresas.

A pesar de ello, está opción resulta controvertida, por cuanto, nuevamente se delimita, en base a un precepto legal, el importe de la indemnización por despido improcedente, cuando el propósito de la normativa internacional es que las indemnizaciones por despido improcedente como consecuencia de una conducta antijuridica de la empresa, cubran suficientemente los daños y perjuicios sufridos por la persona trabajadora, no pudiéndose acotar legalmente, siendo tal limitación legal del importe máximo de las indemnizaciones al deber ponderarse caso por caso. la que originó el debate jurídico de reconocimiento de indemnizaciones adicionales en 2020.