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A vueltas con la pausa del bocadillo: ¿qué dice la ley sobre el derecho al descanso durante la jornada laboral?

TRUJILLO PONS, FRANCISCO

Capital Humano, Nº 392, Sección Relaciones laborales y prevención / Artículos, Diciembre 2023, CISS

Portada

Francisco Trujillo Pons

Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universitat Jaume I

El Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso diario cuando su jornada sea continuada y supere las seis horas. Este descanso tiene una finalidad preventiva y no se puede renunciar a él. Su duración mínima es de 15 minutos, pero puede ser mayor según el convenio colectivo. Además, puede considerarse como tiempo de trabajo efectivo si así se pacta. En este artículo explicamos las características y condiciones de este derecho, conocido popularmente como «la pausa del bocadillo».

¿Qué es el descanso durante la jornada laboral?

Se trata de un derecho de los trabajadores a interrumpir su actividad laboral por un tiempo determinado cuando su jornada sea continuada, es decir, sin que haya una interrupción superior a una hora entre el inicio y el final de la misma. Este derecho tiene una finalidad clara: prevenir los riesgos laborales derivados de una exposición prolongada al trabajo, como el estrés, la fatiga o el deterioro de la salud.

¿Qué dice la ley sobre este descanso?

El Estatuto de los Trabajadores (ET), en su artículo 34.4, regula este descanso de la siguiente manera:

  • Se establece para los casos en que la jornada diaria continuada de trabajo exceda de seis horas en el caso de los trabajadores mayores de 18 años, y de cuatro horas y media en el caso de los trabajadores menores de 18 años.
  • Su duración no será inferior a 15 minutos para los mayores de 18 años, y a 30 minutos para los menores de 18 años. Estos son los mínimos legales, pero pueden ser ampliados por los convenios colectivos o los acuerdos de empresa.
  • No se considerará como tiempo de trabajo efectivo, salvo que se fije o se establezca lo contrario por convenio colectivo o contrato de trabajo. Esto significa que, en principio, los trabajadores tendrán que recuperar o compensar el tiempo de descanso, salvo que se pacte que se compute como parte de la jornada.
  • No se podrá renunciar a este descanso ni pactar su no aplicación, ya que se trata de un derecho irrenunciable e indisponible. Si el empresario incumple este derecho, el trabajador podrá denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, ya que se estaría vulnerando su derecho a la integridad física y mental.

¿Cómo se disfruta este descanso?

El modo y la forma de disfrutar este descanso dependerá de lo que se establezca en el convenio colectivo o el acuerdo de empresa que sea de aplicación. En general, se suele disfrutar en las horas centrales de la jornada laboral, y los trabajadores pueden abandonar el centro de trabajo y dedicarlo a los asuntos que consideren, como fumar, llamar por teléfono, desayunar o cualquier asunto personal.

No obstante, hay que tener en cuenta que este descanso puede no aplicarse cuando se condicione a la realización de un número mínimo de horas. Así, si hay una jornada en la que no se alcance dicho número de horas, por ejemplo, por debajo de las seis horas al disfrutarse de una reducción, no se tendrá derecho a dicho descanso (STS 29-4-15 (LA LEY. 5349766/2015)).

¿Qué pasa si no se respeta este descanso?

Si el empresario no respeta el derecho al descanso durante la jornada laboral de los trabajadores, puede incurrir en una infracción grave, según el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)

«La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a38 del Estatuto de los Trabajadores»

Esta infracción puede ser sancionada con una multa de entre de entre 751 a 7.500 euros según el artículo 40.1.b) de la misma ley.

Además, el trabajador podrá reclamar judicialmente el reconocimiento de su derecho y el abono de las cantidades que le correspondan por el tiempo de descanso no disfrutado o no computado como trabajo efectivo, según el caso. También podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que le haya causado el incumplimiento empresarial.

¿Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de Galp?

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por Comisiones Obreras (CC OO) sobre la decisión de las oficinas de Galp de obligar a sus trabajadores a fichar cuando salen del edificio a fumar o tomar un café. La sala de lo social considera que la medida impuesta por la compañía no altera las condiciones laborales de los trabajadores, tal como sostenía el sindicato.

La sentencia, que ratifica la dictada por la Audiencia Nacional en 2019, se basa en que el registro de jornada laboral es una obligación legal que no implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino una mera forma de controlar el cumplimiento de la jornada pactada. Además, señala que el tiempo de descanso no está regulado por el convenio colectivo de Galp, sino que se trata de una práctica tolerada por la empresa, que puede ser modificada unilateralmente.

La sentencia también afirma que el tiempo de descanso no tiene la naturaleza de tiempo de trabajo efectivo, sino que es un tiempo de disposición del trabajador, que puede hacer uso de él como estime conveniente. Por tanto, no se trata de un derecho irrenunciable ni indisponible, sino que puede ser objeto de pacto entre las partes.

La sentencia ha generado controversia y críticas por parte de los sindicatos, que consideran que vulnera el derecho al descanso durante la jornada laboral y que abre la puerta a que otras empresas adopten medidas similares. Por el contrario, la patronal ha valorado positivamente la sentencia, al entender que respeta la autonomía de las empresas para organizar el tiempo de trabajo de sus empleados.