El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
La Ley logo
La ‘gran renuncia’: una gran oportuni...

La «gran renuncia»: una gran oportunidad para la empresa española en USA de contratar a personal cualificado español

Luis Agramunt (1)

Abogado, LL.M.

Capital Humano, Nº 374, Sección Headhunting y selección / Tribuna, Abril 2022, Wolters Kluwer

Portada

Desde que se inició la pandemia de Covid-19 en 2020, casi 50 millones de trabajadores estadounidenses han abandonado de manera masiva y voluntariamente sus puestos de trabajo en busca de oportunidades que mejoren su situación laboral.

Solamente en 2021 se alcanzó la cifra de 38 millones, y especialmente en su segundo semestre se batieron récords: 4,4 millones en el mes de septiembre, 4,2 millones en el mes de octubre, alcanzándose el máximo histórico con 4,5 millones en el mes de noviembre de 2021.

Obviamente todo ello afecta también a las empresas españolas establecidas en los Estados Unidos, y ante esta situación sin precedentes, muchas de ellas han comenzado a transferir desde sus matrices, o incluso a contratar personal externo, en base a la normativa migratoria estadounidense que favorece la contratación de Directivos y Especialistas de algunos países, entre los que se encuentra España.

La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad («Immigration and Naturalización Act») regula el Visado E1 de Comercio o Servicios y el Visado E2 de Inversión que pueden obtener ciudadanos de países con los que Estados Unidos tenga firmado un Tratado de Comercio y Navegación.

España, y desde el 14 de abril de 1903, forma parte de la lista de los 80 países que en la actualidad mantienen firmado con los Estados Unidos el mencionado Tratado de Comercio y Navegación.

Básicamente estos visados posibilitan que inversores, directivos, mánagers, personal especializado y personal esencial con nacionalidad española puedan ser contratados en los Estados Unidos durante 5 años renovables por empresas de nacionalidad española (más del 50% o más del accionariado debe ser español) que realicen operaciones de comercio y/o servicios principalmente entre España y los Estados Unidos (Visado E1) o, en su defecto, que la empresa cuente con una inversión sustancial española (Visado E2).

Veamos de forma específica los requisitos que se requieren para la empresa, actividad y beneficiario en cada uno de los Visados mencionados.

I. Visado E1 de Comercio o Servicios

a) Requisitos de la empresa:

  • Nacionalidad. La empresa para la que se solicita para el visado E1 debe ser propiedad en su mayoría de accionistas españoles, ello implica que, personas físicas o jurídicas (y en ese caso sus últimos beneficiarios) tengan nacionalidad española y deben poseer el 51% o más de las acciones de la empresa.
  • Consejo de Administración. En caso de una empresa tenga accionistas de distintas nacionalidades, los accionistas españoles deben ostentar al menos el 50% de las acciones de la empresa, y el control de Consejo de Administración deben ostentarlo también ciudadanos de nacionalidad española.

b) Requisitos de la actividad empresarial:

  • Comercio o servicios. La empresa para la que se solicita para el visado E1 debe desarrollar en su mayor parte (más del 50%) actividades de comercio o servicios entre España y los Estados Unidos, y esas actividades deben representar un volumen «substancial» de comercio o servicios entre España y los Estados Unidos.

c) Requisitos del beneficiario:

  • Nacionalidad. El beneficiario del visado E1 debe tener nacionalidad española.
  • Funciones: El beneficiario del visado E1 debe desarrollar funciones de supervisión o ejecutivas; o bien ser considerado personal calificado de especialista o esencial necesario para la operativa en los Estados Unidos, o que sea contratado con objeto de desarrollar un «training» para empleados locales en los Estados Unidos.

II. Visado E2 de Inversión

a) Requisitos de la empresa:

  • Nacionalidad. La empresa para la que se solicita para el visado E2 debe ser propiedad en su mayoría de accionistas españoles, ello implica que, personas físicas o jurídicas (y en ese caso sus últimos beneficiarios) tengan nacionalidad española y deben poseer el 51% o más de las acciones de la empresa.
  • Consejo de Administración. En caso de una empresa tenga accionistas de distintas nacionalidades, los accionistas españoles deben ostentar al menos el 50% de las acciones de la empresa, y el control de Consejo de Administración deben ostentarlo también ciudadanos de nacionalidad española.

b) Requisitos de la actividad empresarial:

  • Inversión. La empresa para la que se solicita para el visado E2 puede desarrollar cualquier tipo de actividad empresarial, siempre y cuando la misma sea subsecuente a una inversión «sustancial», a «riesgo» y no «marginal» realizada en la empresa por sus accionistas, sean estos personas físicas o jurídicas.
  • Inversión sustancial. Una inversión es considerada «sustancial» en relación al costo total de adquisición de una empresa establecida, o en relación a la creación de una empresa.
  • Inversión a riesgo. El concepto de inversión connota la colocación de fondos u otros activos en «riesgo» en sentido comercial, con la esperanza de generar en un período determinando, un retorno económico lucrativo.
  • Inversión no «marginal». Una inversión para que no sea considerada «marginal» debe de generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del beneficiario del visado y la de su familia.

c) Requisitos del beneficiario:

  • Nacionalidad. El beneficiario del visado E2 debe tener nacionalidad española.
  • Funciones: El beneficiario del visado E2 debe desarrollar funciones de supervisión o ejecutivas; o bien ser considerado personal calificado de especialista o esencial necesario para la operativa en los Estados Unidos, o que sea contratado con objeto de desarrollar un «training» para empleados locales en los Estados Unidos.

Las posibilidades y facilidades de contratación de personal cualificado español por parte de las empresas españolas establecidas en los Estados Unidos en el resurgir de la económica mundial tras la pandemia de Covid-19, y en un momento en que el personal estadounidense renuncia a sus puestos de trabajo, en una cifra sin precedentes históricos —50 millones desde que se inició la pandemia en 2020—, no cabe duda de que supone un atractivo panorama para las empresas españolas, que pudiéndose beneficiar de la normativa de contratación anteriormente desarrollada, les favorece en su implantación y/o expansión en el que sigue siendo, aún hoy, nuestro socio comercial más importante por detrás de la Unión Europea.

(1)

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, Máster en Derecho de la Unión Europea por la Universidad Libre de Bruselas y ha completado el Programa de Instrucción para Abogados de la Universidad de Harvard.

Socio-Fundador de Juris Magister en Estados Unidos desde 1992 y Socio-Director de Juris Magister, Abogados en España desde 2017. Colegiado desde 1989 en el Colegio de Abogados de Barcelona, en 1993 fue certificado como Asesor Jurídico Extranjero por el Tribunal Supremo de Florida para la Sección de Derecho Internacional del Colegio de Abogados de Florida.

Ver Texto
Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar