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Diligencia Debida, nuevo marco de responsabilidad para las grandes empresas

  • 4-9-2024 | Capital Humano
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En 2014 se aprobó la primera legislación europea de reporting de sostenibilidad empresarial con la Directiva conocida como NFRD (Non-Financial Reporting Directive). Con su transposición al ordenamiento español (la Ley 11/2018), se introdujo por primera vez el concepto de información no financiera en nuestro país, estableciendo las primeras obligaciones de reporte a determinadas empresas.

Con el paso de los años, la obligatoriedad de presentar el informe de carácter no financiero ha ido adaptándose conforme las normativas europeas y españolas y evolucionando hasta la reciente aprobación de la Directiva europea CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive), que revisa y completa la anterior NFRD.

Durante más de diez años, hemos sido testigos de numerosos cambios, ampliaciones y especificaciones dentro del marco legislativo. Sin embargo, es a partir de 2020, con la llegada de la Taxonomía Europea, cuando el ritmo de propuestas y aprobaciones legislativas se acelera exponencialmente para garantizar que las empresas informen sobre su impacto ambiental y social”, apunta Juan Pablo Gallardo, Chief Commercial Officer en Sygris.

La CSRD ya afecta a cerca de 50.000 empresas europeas (más de 4.000 en España), que deberán aplicar sus estándares en la generación del reporte de datos ESG (medioambientales, sociales y de gobernanza) a partir de enero del próximo año.

Pero conviene también tener en cuenta la Directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas en materia de Sostenibilidad (CSDDD) y su próxima transposición, que facultan para exigir responsabilidades a las empresas por los efectos adversos que causen en los derechos humanos, el medio ambiente y la gobernanza, o a los que contribuyan a lo largo de su cadena de valor”, continúa el representante de la compañía.

Aplicación paulatina

Aprobada recientemente, la Directiva sobre la Diligencia Debida de las Empresas en materia de Sostenibilidad o CSDDD se aplicará tanto a las actividades propias de una empresa, como de sus filiales y su cadena de suministro, ya sean relaciones comerciales directas o indirectas.

Y afectará gradualmente a las grandes empresas con más de 1000 empleados y una facturación superior a 450 millones de euros. Aunque en principio afectará a grandes empresas dentro de la UE, también se aplicará a las localizadas fuera de la Unión Europea que tengan actividad en territorio europeo e incluso a empresas financieras y Pymes si forman parte de la cadena de suministro de empresas afectadas por la directiva.

Las sanciones incluyen multas de hasta el 5% del volumen de negocios neto mundial y la reclamación de daños y perjuicios de los afectados. Cada país de la UE designará una autoridad supervisora para monitorizar el cumplimiento de las obligaciones.

Nuevas necesidades, nuevas herramientas: análisis y reporte

Cada empresa deberá determinar el impacto que sus actividades causan al entorno. Una vez identificados, tendrá que prevenir, mitigar y/o reducir esos efectos negativos (tanto los potenciales como los reales). Y deberá disponer de un procedimiento de reclamación y comunicar públicamente cómo está cumpliendo sus obligaciones de diligencia debida.

La gestión de este nuevo entorno demanda nuevas herramientas específicas que ayuden a eficientar la gestion de los datos asociados a los mismo asi como garantizar la veracidad de los mismo. La definición,monitorización y reporte de estas evaluaciones, requieren herramientas digitales específicas de gestión de datos no financieros.

Como concluye Gallardo, “la Diligencia Debida no es sólo una responsabilidad legal y ética, sino también una oportunidad para generar valor a largo plazo promoviendo la sostenibilidad y el bienestar de las comunidades y el medio ambiente en los que operan las empresas”.

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