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Cuidado, candidato: una oferta de empleo no es vinculante si cambia la ley

  • 10-9-2024 | Capital Humano
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Las empresas no están obligadas a respetar las condiciones ofertadas en sus anuncios de empleo si, durante el proceso, se altera la normativa laboral que afecta a esos contratos. Así se desprende de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que puede consultar aquí. El fallo da la razón a una empresa municipal de eventos y de gestión cultural que despidió a una empleada a los seis meses de firmar. La candidata, bajo la creencia de que era contratada al menos por dos años, abandonó su anterior puesto de trabajo.

Según los hechos probados, la mercantil publicó su oferta en septiembre de 2021. Se trataba de un puesto de técnico especialista en comunicación, marketing y publicidad, a través de un contrato por obra y servicio, con una duración estimada de dos años y a jornada completa en el Centro Cultural Conde Duque de Madrid.

El 7 de noviembre, la compañía comunicó a la candidata que había sido seleccionada. Le informó que, en los próximos días, sería contactada de nuevo para conocer la fecha de incorporación. La interesada remitió la documentación necesaria, si bien la empresa no confirmó su recepción hasta el 20 de diciembre. Poco antes, el día 10, la mujer abandonó su puesto en la empresa anterior, el Canal de Isabel II.

Los problemas llegaron cuando, en 2022, cambió el panorama normativo. El Gobierno dictó un real decreto-ley que extinguía la modalidad contractual por obra y servicio. Solo sería posible su suscripción hasta el 30 de marzo de 2022, con un límite temporal de seis meses desde la firma. En enero de 2022, la empleadora comunicó esta circunstancia a la trabajadora, que suscribió el contrato con la nueva duración máxima legal. Finalizados los seis meses, se le entregó un finiquito por 765 euros.

Sin indemnización extra

La peculiaridad del caso es que en la oferta de trabajo se hablaba de un contrato de obra y servicio de dos años. La empleada demandó a la empresa municipal y el juez admitió una indemnización de 2.000 euros por despido improcedente; sin embargo, rechazó reconocer la nulidad del despido y una indemnización adicional por los 18 meses restantes hasta completar los dos años prometidos inicialmente en la oferta de empleo, como solicitaba la demandante.

El tribunal madrileño reafirma este criterio. Los magistrados recuerdan que la empresa no pudo cumplir con el plazo de dos años inicialmente previsto, pues ello supondría incumplir el marco legal vigente. Se dio un caso, en definitiva, de “causa de fuerza mayor derivada de la reforma legislativa del tal contrato de obra”, recoge el fallo.

La sentencia añade que la relación laboral indefinida fue posterior fue firmada voluntariamente por empresa y trabajadora. Y además ya condujo a una indemnización ante los tribunales. Por estas razones, concluye la Sala, no cabe reclamar cantidad alguna.

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